Contratos

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Fecha de actualización: 01/03/2025 

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Año 2024

A la Federación Insular de Tenis de Tenerife no le es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al no formar parte del sector público y no ser considerada como poder adjudicador.

El régimen de contratación es la solicitud de presupuestos y búsqueda del ahorro del coste sin perder calidad en los servicios y bienes contratados.

Sobre las contrataciones realizadas, constan en la normativa financiera y es aprobada por la Asamblea General de la Federación Insular de Tenis de Tenerife.

La FIIT en el primer mes de cada año formaliza sus respectivos balances de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que pondrán en conocimiento de la Junta de Gobierno de la Federación Canaria, a efectos de su consolidación con los de ésta.

La Federación Insular de Tenis de Tenerife con carácter general solicita ofertas a las empresas del ramo del que se trate en la adquisición de bienes o contratación de servicios.

Se ha establecido como obligatorio en el Código de Buen Gobierno, (de aplicación supletoria el establecido en la FCT)  los siguientes principios básicos que puedan afectar al recto proceder de la contratación:

  • Se remiten obligatoriamente a los miembros de la asamblea general copia completa del dictamen de auditoría, cuando se hubiere practicado, cuentas anuales, memoria y recomendaciones., una semana antes a la celebración. Asimismo, deberá estar a disposición de las personas miembros de la misma los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
  • Se prohíben la suscripción de contratos, con personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución incluyan indemnizaciones abusivas.
  • Se establece un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
  • El personal directivo y altos cargos federativos de la FITT deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con personas proveedoras o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte.

 

No existe la obligación de publicación de los contratos menores. La Federación Insular de Tenis de Tenerife no opera dentro del tráfico jurídico más allá que la gestión ordinaria y sostenimiento de sus estructuras y garantizar la celebración de las pruebas deportivas y competiciones de tenis. Da cuenta a la Asamblea General de su gestión económica así como a la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias

 

No han existido decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.

Por lo tanto en el ejercicio 2024 NO hubo contratación de acuerdo a la normativa del sector público.