En relación a la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, que fue publicada en el BOE, y con el fin de proceder a la mejor interpretación y divulgación a todo el tenis español, la Real Federación Española de Tenis (RFET) quiere manifestar lo siguiente:
En el día de hoy ha dado comienzo la FASE 0 de transición a la Nueva Normalidad en expresión gubernativa.
Esta fase comprenderá del 4 al 10 de mayo. Durante esta semana, tal y como expresan los documentos oficiales, está autorizado lo siguiente:
1.- Los deportistas Deportista de Alto Nivel (DAN) / Profesionales podrán ejercitarse físicamente al aire libre, en solitario o acompañados de entrenador en horario flexible, en el límite geográfico de su provincia. Deberán portar su documento acreditativo de Deportista DAN emitido por el Consejo Superior de Deportes (CSD) en todo momento. Podrán utilizar transporte para desplazarse a entrenar.
2.- Los entrenadores DAN / Profesional deberán portar un certificado expedido por la RFET que han de solicitar a la dirección de correo electrónico edi.bentivegna@rfet.es aportando nombre, apellidos, DNI, dirección de correo electrónico y jugador/a DAN / Profesional del que actuará como entrenador en ese momento.
3.- Los deportistas federados podrán ejercitarse físicamente al aire libre, en solitario, dos veces al día, dentro del horario establecido de 6-10 horas y 20-23 horas, en el límite geográfico de su municipio. Han de portar su licencia federativa acreditativa en todo momento. También podrán utilizar transporte para desplazarse a entrenar.
¡¡IMPORTANTE!!
No está autorizada en esta Fase 0 el entrenamiento de ningún colectivo (DAN, profesional o federado) dentro de una pista de tenis.
Ante las dudas que en algunos aspectos ofrece la Orden Ministerial, y tras haber formulado las oportunas consultas al CSD, la apertura de los centros de entrenamiento y clubes se producirá a partir del lunes 11 de mayo.
A partir de esa fecha, cada entidad, con los protocolos y las debidas medidas de higiene y seguridad, podrán abrir sus instalaciones para jugadores DAN / Profesionales y federados para facilitar su entrenamiento.
En cada momento deberán seguirse las directrices que marque la normativa sobre apertura de instalaciones deportivas que nos irá comunicando el Gobierno.
La RFET está preparando un documento con las previsiones que incorporaría la FASE 1 a partir del lunes, 11 de mayo, a expensas de las posibles modificaciones que el Gobierno y las autoridades sanitarias puedan promulgar de obligado cumplimiento para todos.
Este nuevo documento será publicado a lo largo de esta semana en nuestra web, y comunicado inmediatamente a las Federaciones Territoriales y a todos los clubes afiliados a la RFET.
No obstante se les recuerda que la FITT, siguiendo normas de la FCT y de la RFET, no se hace responsable del incumplimiento de estas.