Desde la DGD se comunica que el viernes 29 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), la ORDEN de 18 de diciembre de 2017, por la que se convocan con carácter anticipado para el ejercicio 2018 subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas y se aprueban las bases que han de regir las mismas.
El resuelvo quinto de la citada Orden establece los siguientes plazos de presentación de solicitudes para cada uno de los cuatro periodos en los que se distribuye la convocatoria:
a) Para los desplazamientos realizados en el primer periodo (1 de septiembre a 30 de noviembre de 2017), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 30 de enero al 20 de febrero, ambos incluidos.
b) Para los desplazamientos realizados en el segundo periodo (1 de diciembre de 2017 a 31 de marzo de 2018), el plazo para presentar será desde el 4 al 26 de abril, ambos incluidos.
c) Para los desplazamientos realizados en el tercer periodo (1 de abril al 30 junio de 2018), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el día 3 al 18 de julio de 2018, ambos incluidos.
d) Para los desplazamientos realizados en el cuarto periodo (1 de julio a 31 de agosto de 2018), el plazo para presentar será desde el día 5 al 19 de septiembre de 2018, ambos incluidos.
Dado que las Bases Reguladoras establecen que los solicitantes de esta convocatoria están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Pública, desde el día 30 de enero podrá acceder al aplicativo de gestión telemática y presentar su solicitud para los desplazamientos realizados en el primer periodo.
El acceso a dicho aplicativo estará disponible desde la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (https://sede.gobcan.es/ctcd/) o bien mediante el siguiente enlace (www.deportecanario.com), pinchando en el tema de Subvenciones.
MUY IMPORTANTE:
Le recordamos que debe estar dado de alta a terceros en la Consejería de Hacienda Canaria.
En el caso de deportistas menores de edad, es el menor el que debe estar dado de alta a terceros.
En caso de ser necesaria, el alta a terceros podrá ser efectuada según el procedimiento regulado en la siguiente dirección donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite: https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/2147